Para homologar un título de formación impartida fuera de España en España, el interesado deberá seguir una serie de pasos:1. Comprobar que el título concerniente a la formación que se desea homologarfigura con los requisitos del Real Decreto 1078/2007, que regula la Homologación de Títulos Extranjeros.
2.
Acudir a la Dirección General de Profesiones, dependiente del Ministerio de Educación para solicitar una verificación de equivalencia de títulos, que será la encargada de realizar una evaluación de los datos aportados respecto al título.
3.
Una vez aprobada la solicitud, la Dirección General de Profesiones enviará al interesado la documentación pertinente para la homologación, que se realizará a través de un certificado de homologación expedido por el organismo competente.
4.
El interesado deberá presentar en la oficina de Registro General donde se homologará el título, y deberá disponer de los siguientes documentos: – Documento acreditativo de la formación razonablemente completa, que suele ser un certificado, un diploma o un título.
– Documentación acreditativa del último nivel académico superado con éxito, no incluido en la línea anterior. – Documentación acompañante que verifique la relación entre el certificado de homologación y el título obtenido en el extranjero. Una vez presentada la documentación y abonada la correspondiente tasa, el interesado recibirá el documento acreditativo de la homologación expedido por el Registro General. Es importante tener en cuenta que la homologación para cada título obtenido fuera de España puede ser distinta debido a la normativa y regulación específica de cada caso. Por esta razón, es especialmente conveniente verificar los procedimientos necesarios para cada caso particular antes de presentar la documentación.