El alzamiento de bienes es una figura jurídica específica dentro de la legislación penal que se describe como una maniobra fraudulenta en la que una persona, a sabiendas de que tiene una deuda pendiente o anticipando que probablemente contraerá una, decide poner sus bienes fuera del alcance de los posibles acreedores.
Esta maniobra se ejecuta de manera tal que, si el acreedor gana un juicio contra el deudor y se emite un fallo en favor de su reclamación, el deudor no tenga bienes para satisfacer la deuda.
Esto deja al acreedor en una posición en la que, a pesar de tener una sentencia a su favor, no puede recuperar su dinero.
La diferencia entre el alzamiento de bienes y otras formas de fraude radica en la intención preciada de evitar que ciertos bienes estén sujetos a incautación u otros procedimientos legales. Esto se puede hacer a través de la venta de bienes, la transferencia de la propiedad a otra persona, la ocultación de bienes o cualquier otro acto que impida a los acreedores obtener compensación.
El cambio de titularidad de los bienes puede efectuarse a través de diversas maniobras, como la venta de bienes a terceros, la donación o el traslado de bienes a un lugar distinto al de su ubicación habitual.
En muchos casos, estas operaciones se realizan sin ánimo de lucro y sin recibir nada a cambio o recibiendo una cantidad significativamente menor al valor real del bien, con el único propósito de evitar que los acreedores puedan embargarlos.
El alzamiento de bienes es considerado un delito porque afecta los derechos legítimos de los acreedores para cobrar las deudas que se les deben. Su penalización varía de una jurisdicción a otra, pero generalmente conlleva penas de prisión, multas o ambos. En algunos países, como España, el Código Penal establece una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses para quienes cometan este delito.
Esto significa que, si un deudor vendió un bien a un tercero para evitar que fuera embargado, el acreedor puede tener derecho a invalidar esa venta y reclamar el bien. Los acreedores, para probar la existencia de este delito, deben demostrar que se dan una serie de condiciones: que existe una deuda, que se ha realizado un acto de disposición patrimonial por parte del deudor y que existía intención fraudulenta en este acto.
Esta figura delictiva tiene la particularidad de que solo es delito si el desapoderamiento de los bienes se realiza tras haber contraído la obligación de pago. Es importante entender que si una persona vende sus bienes antes de contraer una deuda, no se considera alzamiento de bienes, puesto que en el momento en que se hizo la transacción no existía ninguna obligación pendiente.
El alzamiento de bienes es un delito serio que atenta contra la fe pública y los principios del comercio justo. Para la prevención de este delito es vital la estrecha colaboración entre las autoridades fiscales y judiciales, y es fundamental que los acreedores estén atentos y denuncien cualquier actividad sospechosa. La lucha contra este tipo de fraude representa un paso esencial para asegurar la justicia y la equidad en las relaciones financieras y comerciales.
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