La Pensión de Viudedad es una prestación administrada por el Instituto Nacional de Seguridad Social y que concede al cónyuge superviviente de una persona fallecida, tras cumplir ciertos requisitos, una cantidad económica como asignación.
Esta fuente vital de ingresos además es un reconocimiento a la unión conyugal mantenida antes del fallecimiento de una de las dos partes.
Para poder acceder a la Pensión de Viudedad es necesario reunir ciertos requisitos:1.
El cónyuge solicitante tiene que haber convivido con el fallecido hasta el mismo día del fallecimiento, aunque no hubieran contraído matrimonio.
2.
El fallecido ha de haber enviado recibos de cotización al Instituto Nacional de Seguridad Social como cotizante por un periodo mínimo de doce meses anteriores al fallecimiento.
3.
La edad del cónyuge superviviente tiene que ser menor a los 60 años (con excepciones como desempleados de larga duración, invalidez, entre otros). Primero, hay que conocer cuál es el número de años por los que el cónyuge fallecido contribuyó al sistema de la Seguridad Social. Luego se toma en cuenta la base reguladora, es decir, el total de cantidad de capital acumulado con todas las cotizaciones de Seguridad Social del cónyuge fallecido. Esta base se supondrá aplicable al cónyuge superviviente, y se hará una anticipación del capital que le correspondería a final de la vida. Por ejemplo, si el cónyuge fallecido contribuyó al sistema de la Seguridad Social durante 10 años y la base reguladora se ha estimado en 11. 000€ al año, el cónyuge superviviente tendrá derecho a cobrar una pensión anual que equivaldrá a 11. No obstante, esta pensión se reduce cuando el cónyuge fallecido solo haya contribuido a la Seguridad Social un número muy reducido de años. En este caso, el cálculo se realiza en base a años cotizados, como por ejemplo si han sido 5 los años cotizados, entonces se toma en cuenta el 40 % de la base reguladora totalAdemás de la Pensión de Viudedad, existen otros conceptos de Pensión de Viudedad como son el complemento viudedad, la pensión a cargo del 1% y el complemento por armas.
El complemento viudedad es aquel concepto que se concede al cónyuge superviviente cuando, sumada la pensión de viudedad, no llega al salario mínimo interprofesional. El cónyuge superviviente tendrá derecho a este complemento si reúne los mismos requisitos que se solicitan para la pensión de viudedad. Se calcula de la siguiente manera: al salario mínimo interprofesional se le resta la pensión de viudedad que el cónyuge superviviente perciba y lo diferencia obtenida será el complemento viudedad. La pensión a cargo del 1% se concede cuando el cónyuge fallecido cotizó menos de dos años. En esta situación, el cálculo de la pensión se realiza con la base reguladora, que será el 1% de la base máxima de cotización vigente en el año del fallecimiento. Finalmente, el complemento por armas se concede a los cónyuges supervivientes cuando el fallecimiento se debió a un accidente de trabajo con armas de fuego. Esto quiere decir que si el cónyuge fallecido hubiera sufrido un accidente por el uso de armas de fuego con su actividad laboral, el cónyuge superviviente tendría derecho a ese complemento.
Para concluir, la Pensión de Viudedad es una prestación administrada por el Instituto Nacional de Seguridad Social que concede al cónyuge superviviente de una persona fallecida una cantidad económica como asignación.
La cuantía de la misma se calcula en base a los años cotizados por el fallecido al Instituto Nacional de Seguridad Social, a la base reguladora y a los coeficientes que se derivan de ella.
Además existen varias modalidades de Pensión de Viudedad como el complemento viudedad, la pensión a cargo del 1% y el complemento por armas, entre otros.